Capital Variable




CONTENIDO:

Temario:                                                                                       Nº de pagina

Introducción.................................................................................1
1. Capítulo I 
1.1 Descripción del Tema........................................................2
1.1.1 Justificación ......................................................................2
1.1.2 Enunciado del tema........................................................2
1.1.3 Objetivos.............................................................................3
2. Capítulo II
2.1 Marco de Referencia................................................................4
2.1.1 Marco Histórico ................................................................. 4-6
2.1.2 Marco Teórico ................................................................... 7-16
2.1.3 Marco Conceptual ..............................................................17-19
2.1.4 Marco Jurídico ...................................................................20-21

 Conclusiones ...............................................................................22
Recomendaciones .........................................................................23
Bibliografía.....................................................................................24
Anexo............................................................................................25-27



INTRODUCCION:

Sociedades de capital variable son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin necesidad de modificar la escritura constitutiva. El capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios: el capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas a portaciones. En todo caso, subsiste la ecuación: capital social = suma de aportaciones de los socios. La modalidad del capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad.

La actual investigación, está desarrollada con el propósito de conocer de forma más concreta como está constituida una sociedad bajo el régimen de capital Variable en El Salvador según el Código de Comercio. Así como identificar los aspectos legales, requisitos para constituirse, conceptos, definiciones básicas, ventajas y desventajas que a lo largo del tiempo han tenido las Sociedades que se han establecido bajo este régimen.

 Conocer además de forma breve sobre los antecedentes y las leyes que se establecieron para dar origen al Capital Variable en diferentes países (Francia, México, Alemania y Brasil) en diferentes años; las normas que regulan este régimen, el capital mínimo que se requiere para poder adoptarlo y demás lineamientos necesario de saber para constituirlo en El Salvador







CAPITULO I
1.1.        DESCRIPCION DEL TEMA:

Mediante la investigación se pretende conocer más sobre las diferentes Sociedades constituidas y como pueden formar parte del Régimen de Capital Variable, siguiendo los lineamientos establecidos en El código de Comercio de la Republica de El Salvador.


1.1.1     JUSTIFICACION:

La actual investigación se realiza con el propósito de conocer más sobre las sociedades de capital Variable en El Salvador, además conocer sobre la importancia que tiene para las personas que se dedican a constituir sociedades, saber  sobre qué base deben apoyarse para crear sociedades legales en nuestro país según código de Comercio.
Como estudiantes de la facultad de Ciencias económicas y de la cátedra de Legislación aplicada a la empresa, nuestro deber es conocer la aplicación que tiene el Código de Comercio para posteriormente poner en práctica los conocimientos adquiridos en el desempeño de la labor que ejerzamos como Administradores. 

1.1.2.   ENUNCIADO DEL TEMA

¿Qué es el Régimen de Capital Variable y Cómo adoptar este régimen en Las Sociedades establecidas en El Salvador según El Código de Comercio?



1.1.3.   OBJETIVOS:


v  General:

Conocer a través de la investigación y como estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas, las diferentes Sociedades que existen en El Salvador de acuerdo al capital Variable; además conocer la ley que rige a las sociedades de Capital variable de acuerdo al Código de Comercio, además conocer los antecedentes históricos que este tema ha tenido en algunos países como Francia, Alemania, Brasil y México.



v  Específicos:

§  Lograr definir  que son las Sociedades de Capital Variable y como se constituyen en El Salvador.

§  Verificar los orígenes del Capital Variable, para conocer sobre la historia de este tema en diferentes países.

§  Identificar los artículos relacionados a las Sociedades de Capital Variable según el código de Comercio de El Salvador.






CAPITULO II
2.1 MARCO DE REFERENCIA
2.1.1 MARCO HISTORICOS:

El capital de la sociedad es susceptible, de variaciones de acuerdo al esquema concebido por la ley:”…aumentos por aportes de nuevos inversionistas y… disminución por retiro total o parcial de los aportes, sin necesidades de convocar a asamblea a los inversionistas”[1].

La Nota de Variabilidad del Capital Tiene Antecedentes

a.    En el Siglo pasado, en Francia, el título III  de la ley de 24 de junio de 1867 estaba consagrado ese tipo de sociedades. “Son sociedades en las cuales el capital es susceptibles de variaciones constantes a consecuencia de admisión de nuevos miembros y nuevos desembolsos hechos por socios o en razón del retiro de algunos socios con la consiguiente reintegración de los aportes de los mismos (Art.48)[2]. La Clausula de variabilidad de capital no era exclusiva de un grupo determinado de empresas. Al contrario era aplicable a cualquier forma de sociedad, aun cuando en la práctica la inmensa mayoría eran sociedades por acciones[3].
Después de la segunda Guerra Mundial, se produjo en Europa Occidental un auge en la formación de sociedades de inversión. La practica financiera asignaba como nota común a estas sociedades al estar dedicadas a adquirir y manejar participaciones en otras empresas, distinguiendo tres categorías principales: las sociedades de Control (Holding) empeñadas en el control de varias sociedades a través de la detención de varios grupos importantes de acciones; las acciones de financiamiento, dedicadas a suministrar créditos (generalmente a largo plazo) a empresas existentes o en formación (banques d´ affaires en Francia, Sociedades Financieras en Venezuela); y las sociedades de inversión, cumpliendo su objeto mediante la inversión de sus fondos en valores y en base a los principios de división y administración de riesgos[4]
La Creación de sociedades de inversión de capital Variable fue posible en Francia a partir del decreto 1341 del 28 de diciembre de 1957, decretándose en el art. 15- 1º que puede ser previsto en los estatutos de toda sociedad de inversión que el capital social es susceptible de aumento, resultante de la emisión de nuevas acciones por la sociedad, a solicitud de los accionistas[5].  Las Sociedades de inversión de Capital Variable se consideran sometidas al régimen de las sociedades de inversión u no al creado por la ley de 24 de julio de 1867[6]

b.    El Derecho Brasileño Incorporo la modalidad de fondos de inversión, desprovistos de la personalidad jurídica y con características simplemente comunitarias, administrado por sociedades de inversión y con posibilidad de convertirse en sociedades Anónimas de Capital autorizado, por el art. 50 de la ley 4728 del 14 de julio de 1965, la misma ley rechazo las sociedades anónimas de capital variable. 

c.    En México es posible Establecer Sociedades Anónimas de capital Variable desde 1884[7]. En Perú las Admite en las Sociedades Anónimas  que captan recursos para inversión en valores, “ dentro de una modalidad que se asemeja a la que otros países se utiliza para el funcionamiento de “Fondos Mutuales de Inversión”[8] .


d.    En Alemania, la ley del 16 de abril de 1957, regula la sociedad de colocación de capitales (kapitalanlagegesellschaft), cuyo objeto consiste en manejar un conjunto de títulos copropiedad de los inversionistas o propiedad fiduciaria del gestor. Los títulos se depositan en un banco, la sociedad gestora coloca el dinero por cuenta Común de los participantes y emite certificados del derecho al fondo (Anteilscheine)[9]

Una visión de la tendencia legislativa Europea sobre la materia, después de la Segunda Guerra Mundial, es ofrecida por Ripert y Roblot, quienes recalcan los esfuerzos de adaptación de instituciones anglosajonas en frecuentes conflictos con el principio tradicional de invariabilidad del capital.[10]

El Régimen de Variabilidad del Capital –aumento de capital por aportaciones de los nuevos inversionistas y disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin necesidad de convocar a asambleas de accionistas- ha sido dejado a la absoluta libertad de las partes, olvidando que la doctrina se plantea problemas de diverso orden respecto a estas sociedades. Por estas razones, la ley francesa de 1957 estableció un régimen en base a aumentos de capital por medio de emisión de nuevas acciones y de disminución por recompra de acciones por parte de la sociedad.






2.1.2 MARCO TEORICO
*      SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE
                                                                                               I.        EL CAPITAL SOCIAL.

Es un conjunto aritmético equivalente a la suma del valor nominal de las aportaciones realizadas o prometidas por los socios. Su cuantía debe de estar precisamente determinada en la escritura de Constitución de la sociedad.

En el código de comercio se establecen disposiciones que tienden a Conseguir la fijeza del capital social, lo cual se justifica en el hecho de que el capital que una sociedad anuncia constituye la base en la que se apoyan los terceros para contratar con ella.

Por diversas circunstancias el capital social se puede aumentar o se puede disminuir, necesitando para ello una modificación de los Estatutos en la parte del capital social.

                                                                                      II.        ¿COMO SE REPRESENTA?

El capital social está representado por la suma del valor establecido en la escritura social para las aportaciones prometidas por los socios. Figura siempre al lado del pasivo del balance, de modo que el patrimonio debe de existir un conjunto de bienes de igual valor, por lo menos, al monto del capital.

Según el art. 126 Cm. En las sociedades de capital, la calidad de socio o accionista no influye de modo esencial para asociarse. Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones.

Las acciones serán en un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América o múltiplos enteros de uno, art. 129 Cm. Entonces podemos decir que en el caso de las sociedades de capitales, el capital social está representado por las acciones, pagadas y suscritas, siendo estas la suma del valor establecido en la escritura social.

La acción como un titulo valor, es un documento necesario para reclamar los derechos que incorpora o sea, es imprescindible dicho documento para hacer valer, frente a la sociedad y frente a terceros, la calidad de accionista y todas las prerrogativas derivadas de ella.

Según el art. 623 Cm. Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan.

Las acciones las podemos clasificar de diversos puntos de vista:

a)    Por los derechos que confieren, en acciones comunes y en acciones preferencias o preferidas.
b)    Por la forma como se emiten y se transfieren, en acciones nominativas y acciones al portador.
c)    Por los compromisos que puedan acarrear a sus titulares, en acciones pagadas y acciones pagadoras.

En el caso de las sociedades de personas, el capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales.

                                                                                           III.        MONTO DEL CAPITAL

Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicara el mínimo art. 22 romanos VII Cm.

En esta sociedad de capital variable ha de tener un capital mínimo por lo cual no puede reducirse su capital en ningún caso el capital mínimo se fija en el pacto social, ya que este debe ser un monto determinado y que posteriormente puede aumentar o disminuir; por ley hay un mínimo, pero en las sociedades de capital variable, este puede variar dependiendo de las aportaciones que los socios hagan, siempre y cuando sea arriba del capital legal.

                                                                                      IV.         CAPITAL MINIMO LEGAL

En las sociedades de capital su capital mínimo no puede ser inferior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América y en él articulo 192 romanos I Cm. Establece que para proceder a constituir una sociedad anónima se requiere que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos y que este Íntegramente suscrito.

En las sociedades anónimas, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicara un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fija los artículos anteriores. Podemos decir que ninguna de las sociedades anteriormente mencionadas no podrá constituirse sino alcanzan las cifras del capital mínimo que la ley requiere.

                                                                              V.        CAPITAL MINIMO ESTATUTARIO

Cuando se habla de este capital, se habla de los estatutos que cada sociedad tiene y aquí es donde cada sociedad dependiendo del capital que posea así será su capital estatutario a elegir, siempre y cuando sea arriba del mínimo establecido por la ley. Toda sociedad tiene un capital mínimo legal, pero el capital estatutario difiere de una sociedad y otra, como mencionaba anteriormente esto va a depender del capital aportado por los socios y este se pacta al momento de constituirse la sociedad ya que en la escritura de constitución social  queda plasmado el capital mínimo estatutario.

Los estatutos pueden formar parte de los pactos contenidos en la escritura social o estar fuera de ella; en este último caso, corresponde  a la autoridad máxima de la sociedad decretarlos, debiendo aparecer íntegramente en el acta de sesión en que fueran aprobados.



*      ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

I.  SOCIEDADES QUE PUEDEN ADOPTAR EL REGIMEN DE CAPITAL VARIABLE.

Cualquier clase de sociedad podrá adoptar el régimen de sociedad de capital variable, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este código. Se puede decir que las posibilidades de constituirse con capital variable existen para todas las empresas, Articulo 306 Cm.

II.            AUMENTO Y DESMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL DENTRO DEL REGIMEN.

Articulo 30 Cm. Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital. El aumento o reducción de capital requiere el consentimiento de los socios, dado en la forma correspondiente a la clase de sociedad de que se trate.

Lo que se refiere al aumento este puede ser por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, como la disminución por retiro parcial o total de algunas aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en la ley.

También podrán comprenderse, dentro del régimen adoptado, el aumento de capital por capitalización de reservas de utilidad o por revalidación de activo o la disminución del mismo capital por desvalorización del activo.

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, el aumento o disminución de capital requiere el consentimiento de los socios, dado en la forma correspondiente a la clase de sociedad de que se trate. El aumento del activo por revalorización del patrimonio es licito, y su importe puede pasar a la cuenta de capital de la sociedad o a una reserva especial, la que no podrá retirarse ente los socios sino cuando se enajenen los bienes revalorizados y se perciba en efectivo el importe de la plusvalía.

La reducción o aumento del capital social se publicara y se comunicara a la oficina que ejerce la vigilancia del estado.

Siempre que la ley determina que un acto debe publicarse, este se hará en el diario oficial y en un diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno, a menos que la ley determine un número diferente. Las publicaciones deberán de ser alternas. Los plazos consiguientes se contaran desde el día siguiente de la última publicación.

El acuerdo de disminución o aumento del capital tiene que darse a conocer en la junta general extraordinaria ya que son las únicas que se reúnen para tratar la modificación del pacto social. Articulo 224 romanos I Cm. La convocatoria para la junta general se publicara con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, a menos que el pacto social establezca un plazo mayor. En el plazo no se computara el día de publicación de la convocatoria ni el día de la celebración de la junta.

El quórum necesario para celebrar en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesita igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que compongan el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos será las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Las escrituras de constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades se tienen que inscribir en el registro de comercio para que surta efecto el acuerdo tomado, articulo 24 Cm.


III.   NORMAS QUE REGULAN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE.

Las sociedades de capital variable se rigen por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad que se trate; y por la sociedad anónima relativas a balances, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor, salvo la modificación que se establecen en el capítulo IX título I libro primero del código de comercio.

IV.  CAPITAL MINIMO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
VARIABLE.

Toda sociedad de capital variable ha de tener un capital mínimo, por bajo del cual no puede reducir su capital en ningún caso. El capital mínimo se fija en el pacto social; pero si la sociedad es de aquellas que tienen un capital mínimo legal, señalado aun para las sociedades de capital fijo, el mínimo establecido en cada caso por el pacto social, no podrá ser inferior al mínimo legal; tal sucede con las sociedades de responsabilidad limitada, con la sociedad anónima y con la comandita por acciones. Y la comanditaria simple, él mínimo contractual no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial. Cada vez que se anuncie el capital de la sociedad, debe anunciarse también el capital mínimo contractual, bajo la pena de hacer responsable a los administradores o a cualquiera de los funcionarios de la sociedad que contravengan este principio, de los daños y perjuicios que con ello causen; con objeto de que los que contraten, con la sociedad sepan hasta que cifra puede reducir el capital, o sea hasta el límite mínimo a que puede quedar disminuida su garantía.

Art. 310 Cm. En la sociedad anónima, en la de responsabilidad Limitada y en la comandita por acciones, se indicara un capital mínimo  que no puede ser inferior al que se fija en los artículos correspondientes.

El capital social no puede ser inferior a dos mil dólares de Los Estados Unidos de América, articulo 103 Cm.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere, que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, articulo 192 romanos I. Del código de comercio.

Toda sociedad tiene un capital mínimo y que este es fijado al momento de constituirse la sociedad, y este capital mínimo se basa en los estatutos de cada sociedad y capacidad que tenga, no así tomando como base el capital mínimo legal.

V.   REGISTRO DEL AUMENTO Y DISMINUCION

Articulo 312 Cm. Todo aumento y disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevara la sociedad, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. El acuerdo de aumento se inscribirá en el libro de actas, el libro de aumento o disminución de capital tiene que estar autorizado por el registro de comercio.

Toda sociedad de capital variable llevara un libro de registro, para inscribir en él los aumentos y disminuciones de capital, de cualquier clase que estos sean; este libro de registros estará a disposición del público.


*      LA SEPARACION Y RETIRO DE LOS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE.

El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad y no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; y hasta el fin del ejercicio siguiente si se hiciere después, y lo puede hacer de dos formas:

a.    La notificación deberá ser judicial; el socio puede provocar diligencia para decretar el retiro.
b.     Por acta notarial, el notario regulara el requisito cuando debe haber retiro parcial o total de un socio.

Pero hay una excepción al ejercicio del retiro y de eso nos habla él articulo 314 Cm. Dice que los socios no podrán ejercitar el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.

El derecho de separación lo tienen todos los socios, en las condiciones fijadas por el pacto social; el retiro total o parcial de sus aportaciones, hecho por un socio en uso de su derecho, deberá ser notificado a la sociedad en forma autentica, esto es judicialmente o por acta notarial, y surtirá efecto hasta el final del ejercicio en curso, si se notificase antes de que inicie el último trimestre, o hasta el final del ejercicio siguiente, pero el capital de la sociedad no puede quedar reducido a menos del mínimo señalado en la escritura social.


*      NORMAS ESPECIALES PARA LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
VARIABLE.

¿Qué clase de sociedades pueden optar por este régimen?
De acuerdo con él articulo 306 Cm. Cualquier clase de sociedad puede adoptar el régimen de sociedad de capital variable.

La condición impuesta a las sociedades que adopten este régimen es de que a su razón social o denominación deberán añadir las palabras “de capital variable” o su abreviatura “de C.V.” Además, en el caso de las sociedades de capitales, sus acciones deber ser nominativas, no al portador.

¿Cuál es la ventaja para las sociedades de adoptar este régimen?
Las sociedades que adopten este régimen pueden aumentar o disminuir su capital social sin que cumplan con los requisitos de formalidad que normalmente se exige en esos casos, especialmente la de otorgar nueva escritura pública por modificación en su cláusula del capital social. Pero deben cumplir con las formalidades que añada el capitulo IX título II, libro I del código de comercio.

¿Cuáles son algunas de estas formalidades?
      i.        Debe anunciar un capital mínimo que en ningún caso es inferior al que el código fija para cada clase de sociedad. Puede ser mayor. El capital que esté por encima del mínimo fijado será susceptible de aumento o disminución con las ventajas que ofrece el régimen de capital variable.- Entonces el capital puede fluctuar hacia arriba, sin límite; y hacia abajo, pero sin disminuir por abajo del mínimo.-

    ii.        Todo aumento o disminución debe inscribirse en un libro de registro que debe llevar la sociedad. Para conocer el nivel de capital, bastara con consultar dicho libro y confrontar el respectivo acuerdo de aumento o disminución.

   iii.        Los socios no pueden ejercitar el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.

   iv.        En la escritura social debe fijarse las condiciones para aumento o disminución.

¿Qué casos de aumentos pueden darse?
Ø  Por aportaciones posteriores;
Ø  Por la admisión de nuevos socios;
Ø  Por capitalización de reservas y utilidades; y
Ø  Por revalidación del activo

¿Qué casos de disminución pueden darse?
Ø  Por retiro parcial o total de aportaciones;
Ø   Por desvalorización del activo.
¿Qué Disposiciones Se Aplicaran A Las Sociedades De Capital Variable?
Ø  Las que correspondan a la clase de sociedad de que se trate;

Ø  Las de las sociedades anónimas en lo relativo a balance, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor; y

Ø  Las disposiciones propias de las sociedades de capital variable contenidas en el capítulo IX título II libro 1 del código de comercio.

Si una sociedad que ha adoptado el régimen de capital variable, ha fijado su capital mínimo arriba del mínimo exigido por la ley ¿puede disminuir su capital aprovechando las ventajas del régimen adoptado? No pueden aprovechar las ventajas si pueden disminuir su capital hasta el mínimo que fija la ley, pero deberá cumplir con las Formalidades de las sociedades sujetas a régimen de capital fijo.

*      ALGUNOS EJEMPLOS DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE EN SAN SALVADOR



2.1.3 MARCO CONCEPTUAL:
Capital Variable:
Se denomina capital variable o parte variante del capital a la porción del capital invertida en fuerza de trabajo independientemente de cada uno de sus accionistas. Marx caracteriza a esta porción del capital como variable debido a que la fuerza de trabajo tiene la capacidad de crear valor. Es decir, de reproducir su propio valor y un excedente (la plusvalía).Este excedente creado por la fuerza de trabajo puede aumentar o disminuir según aumente o disminuya la fuerza productiva del trabajo. Cuya recuperabilidad está condicionada generalmente por el transcurso del tiempo.[11]         
Sociedades:
Es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.
Capital Social:
En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre.
Sociedades Anónimas:
La sociedad anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Estipulaciones:
En Derecho romano, la estipulación (en latín stipulatio) consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
Aportaciones:
Recursos canalizados para crear o incrementar el patrimonio de ciertas entidades que laboran con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios. Son los recursos (transferencias) que se otorgan a las unidades productoras de bienes y servicios, con la finalidad de financiar la adquisición de activos fijos, activos financieros, o apoyar la liquidación de pasivos
Capital Mínimo:
Es el monto mínimo que puede aportar una sociedad para poderse constituir legalmente, según el código de Comercio de nuestro país es de $2,000.00 dólares de los estados Unidos de América.
Desvalorización:
Es el descenso del valor de una determinada moneda fiduciaria con relación al oro. Deuda. Es la obligación que uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro algo, por lo común dinero, o de cumplir un deber.
Razón Social:
Es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión.


Plusvalía:
f. econ. Incremento o aumento de valor en una cosa cualquiera debido a circunstancias que no dependen de la voluntad o del trabajo de su poseedor. Según Marx, esta diferencia, que se apropia el capitalista, no se produciría si el obrero percibiese el producto íntegro de su trabajo.
Socio:
m. f. Persona asociada con otra para algún fin. Miembro de una sociedad o una asociación.

Escritura:
Es un documento en el que se hace ante un notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario) que da fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizo. Es además un instrumento notarial, que contiene una o mas declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato emitidas ante un notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.




2.1.4. MARCO JURIDICO:

En nuestro País dentro de las normas que rigen el comercio y Todo lo relacionado actos de comercio están estipulados en el Código de Comercio, el cual dispone de 1,566 Artículos, dividido en cuatro libros, este es el manual idóneo que sirve como herramienta jurídica fundamental para los comerciantes  en El Salvador para que haya viabilidad, legalidad y transparencia en las mismas, evitando así que haya cualquier contrariedad entre Comerciantes y El Estado.
De forma específica en encontramos en los siguientes Artículos el tema estudiado en la actual investigación:
RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO:
Art. 306.- Cualquier Clase de Sociedades Podrá adoptar el régimen de sociedades de Capital Variable. Cuando se adopte este régimen el capital social será susceptible, tanto de aumento por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, como de disminución por retiro parcial o total de algunas aportaciones que las establecidas en este capítulo.
También Podrá Comprenderse, dentro del régimen adoptado en este capítulo, el aumento de capital por capitalización de reservas y utilidades o por revalidación del activo; o la disminución del mismo del mismo capital por desvalorización del Activo.
Art. 307.- Las Sociedades de Capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate; y por la sociedad anónima relativamente a balances, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capitulo.
Art.  308.- Deberán añadirse siempre a la razón social o denominación propia del tipo de sociedad de que trate, las palabras “de Capital Variable” o su Abreviatura de “CV”.
Art. 309.- La Escritura Social   de toda sociedad de capital variable debe contener, además que las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones, el pacto social y, en su defecto, la junta General extraordinaria, fijara los aumentos del capital, lo mismo que la forma y terminó en que deba hacerse la correspondiente emisión de acciones, en cada caso.
Art. 310.- En la Sociedad Anónima, en la responsabilidad limitada y en la Comandita por acciones, se indicara un capital mínimo que no podrá ser inferior al que se fija en los artículos correspondientes. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda Prohibido a las sociedades anunciar el capital cuyo aumento este autorizado, o simplemente el capital social, sin anunciarse al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquier otro funcionario de la Sociedad que contravenga este precepto, serán responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que se causen.
Art. 311.- En las sociedades de Capital Variable por acciones, estas serán siempre normativas.
Art. 312.- Todo aumento o disminución del capital Social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevara la sociedad, en el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello.
Art. 313.- El Retiro parcial o total de aportaciones de socio deberá notificarse a la sociedad y no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Art. 314.- Los Socios no podrán ejercitar el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.




CONCLUSION

Finalmente conocemos que adoptar el régimen de capital variable en las Sociedades en El Salvador, tiene su ventaja porque estas pueden aumentar o disminuir su capital social sin que cumplan con los requisitos de formalidad que normalmente se exige en esos casos, especialmente la de otorgar una nueva escritura pública por modificación en su cláusula del capital social.
Pero deben cumplir con las formalidades que añadan del código de comercio como por ejemplo:
ü  Debe anunciar un capital mínimo que en ningún caso es inferior al que el código fija para cada clase de sociedad.
ü  Todo aumento o disminución debe inscribirse en un libro de registro que debe llevar la sociedad.
ü  Los socios no pueden ejercitar el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
ü  En la escritura social debe fijarse las condiciones para aumento o disminución.
Además se estudio que tipos de aumentos y disminuciones pueden haber en el capital social con bajo admisión de este régimen, estas pueden ser por admisión de nuevos socios, revalidación del activo, así como por retiro parcial o total de aportaciones o desvalorización del activo.
Como estudiantes de la facultad de ciencias económicas es importante conocer sobre los manuales o herramientas como el código de Comercio, que nos ayuden al desempeño de nuestras labores como futuros contadores y Administradores de empresas




RECOMENDACIONES

Antes de ejercer comercio o de establecer cualquier tipo de sociedad es importante tomar en cuenta como una herramienta útil y fundamental el código de Comercio de nuestro país, ya que el nos muestra cada uno de los lineamientos a seguir para establecer una sociedad legal.

Además adoptar el régimen de capital variable sirve a las Sociedades para aumentar o disminuir su capital Social sin que cumplan los requisitos de formalidad que se exige para estos casos, especialmente el de otorgar una nueva escritura pública por la modificación del capital.

Asimismo toda sociedad puede  adoptar el régimen de Capital Variable, entre algunas explicaciones sobre como adoptar este régimen se establecen  en los artículos 306 al 314 del código de Comercio, el cual de forma comprensible explica en detalle los puntos importantes sobre este régimen.





BIBLIOGRAFIA

Ø  Editorial Salvadoreña Hermanos Unidos. (2009) Código de Comercio de El Salvador. San Salvador.

Ø  Pineda M. Raúl Antonio. (2001) Escritura de Constitución de las Sociedades de Capital Variable. Trabajo de Grado, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador.

Ø  Morles Hernández, Alfredo. (2006) Régimen Legal de Mercados de Capitales. Recuperado el 07 de marzo de 2013. http://books.google.com.sv

Ø  Sociedades de Capital Variable en San Salvador. Recuperado el 11 de marzo de 2013. http://guialocal.com.sv

Ø  Enciclopedia Libre. Recuperado el 12 de marzo de 2013. http://es.wikipedia.org


[1] N.2 Art. 12 ley
[2] RIPERT, GEORGES: op. Cit. Vol. II Pág. 571 y 572
[3] RIPERT, GEORGES: op. Cit. Vol. II Pág. 572
[4] RIPERT, GEORGES: op. Cit. Vol. II Pág. 813
[5] RIPERT, GEORGES: op. Cit. Vol. II Pág. 818
[6] Idem. Vol. Pág., 818
[7] Conforme al Condigo de Comercio de ese año MANTILLA MOLINA, ROBERTO L.: op. Cit., pág. 399
[8] El Régimen de las Sociedades Anónimas en los países de la ALALC  pág. 89 y 157
[9] LIBONATI, BERNARDINO: Holding e investment trust, pág. 640 Guiffre, Milano 1969
[10] RIPER, GEORGE, et ROBLOT, RENE op, cit. Vol. I pág. 814
[11] Karl Marx, Wikipedía, la Enciclopedia Libre

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